Capitalización de acreencias a favor de accionistas o de terceros es jurídicamente viable y no requiere un reglamento de colocación de acciones (9:35 a.m.)
11 de Octubre de 2010
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Nota:
69751
La capitalización de acreencias a favor de accionistas o de terceros es una operación jurídicamente viable, donde no se requiere elaborar un reglamento de colocación de acciones, sino simplemente la decisión de los accionistas reunidos en asamblea general, renunciando al derecho de preferencia y que la compañía cuente con acciones suficientes en la reserva, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de agosto. La entidad recordó que los derechos de los accionistas están garantizados, siempre que se tomen decisiones encaminadas a capitalizar acreencias.
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