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Noticias / Mercantil


Canon variable en contratos como ‘leasing’ financiero o ‘renting’ debe estar previsto con absoluta claridad

30 de Noviembre de 2021

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Nota:
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La estipulación de un canon variable en contratos como el leasing financiero, el leasing operativo o el renting hace referencia a que la prestación principal del consumidor financiero se efectúa a posteriori, es decir, que el canon no es determinado sino determinable.

Este aspecto, indicó la Superintendencia Financiera, resulta factible según el principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, el cual es aplicable a las operaciones mercantiles por remisión expresa del artículo 822 del Código de Comercio.

Así, la estipulación de un canon variable es un asunto que, la mayoría de las veces, está relacionado con la indexación de los recursos entregados, por cuanto se trata de un procedimiento mediante el cual el otorgante de crédito o financiación se asegura de la depreciación del dinero, rescatando el importe de los intereses y del capital, aspecto que resulta muy común en las obligaciones a plazo.

En caso de pactarse un canon variable, el mismo debe estar previsto con absoluta claridad, de tal suerte que el consumidor financiero conozca adecuadamente todas las implicaciones que tiene para él aceptar que el canon estipulado se fije en esos términos.

Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 9 de la Ley 1328 del 2009 conmina a las entidades vigiladas a informar a sus clientes las características, condiciones, tarifas y precios de los productos o servicios que se ofrecen, así como la forma en que estos se determinaron. 

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