Cámaras de comercio deben abstenerse de registrar determinados actos o decisiones ineficaces o inexistentes
09 de Septiembre de 2022
Por mandato legal, las cámaras de comercio tienen la competencia administrativa para llevar el registro mercantil y, así mismo, el deber de abstenerse de registrar determinados actos o decisiones ineficaces o inexistentes, de acuerdo con las normas vigentes y aplicables que rijan la materia, sin que esta atribución constituya el ejercicio de funciones jurisdiccionales.
En el caso de una decisión adoptada por el máximo órgano social de una compañía que presente una grave anormalidad por falta de cuórum para deliberar, el artículo 190 del Código de Comercio prevé su ineficacia, así como aquellas que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes o excediendo los límites del contrato social, que serán absolutamente nulas.
Por su parte, el artículo 186 dispone que las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocatoria y cuórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429.
Cuando la cámara de comercio no advierta la irregularidad en el respectivo acto y proceda a su registro, la Superintendencia de Sociedades señaló que los interesados pueden controvertir ante la misma tal inscripción a través de los recursos de reposición y de apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la anotación.
En otras palabras, las cámaras de comercio tienen a su cargo un control sobre las actas del máximo órgano social que presenten vicios de ineficacia, en el sentido de abstenerse de efectuar la correspondiente inscripción en el registro mercantil, pero si por cualquier circunstancia se procede a la inscripción del acto ineficaz, es posible reclamarla mediante la interposición de los recursos correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, agregó la entidad, cuando la ineficacia invocada esté sujeta a discusión los interesados pueden acudir al ejercicio de acción de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de la decisión del máximo órgano social, en sede jurisdiccional, en los términos del artículo 133 de la Ley 446 de 1998.
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