Cámara de comercio decide sobre revocatoria de la cancelación de matrícula mercantil
09 de Mayo de 2022
La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de activar una matrícula mercantil cancelada por error involuntario, en lugar de cancelar el establecimiento de comercio.
La entidad señaló que el acto administrativo de inscripción en el registro mercantil, como acto administrativo pleno que involucra la función administrativa registral, está regido por la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y, en ese sentido, podría ser aplicable la previsión de la petición de revocatoria directa.
Esta figura permite a la autoridad que ejerce función administrativa retirar de la vida jurídica los actos que ella misma ha expedido, siempre que esté inmersa en una de las causales establecidas en el artículo 93 del CPACA.
No obstante, cuando el acto administrativo modifica una situación jurídica de carácter particular no podrá ser revocado sin consentimiento previo, escrito y expreso del respectivo titular.
Así las cosas, indicó la superintendencia, corresponderá a la cámara de comercio competente evaluar la procedencia de la petición de revocatoria directa que llegue a presentarse y decidir, según los elementos de juicio y las pruebas que tenga, revocar o no el acto administrativo de inscripción de la cancelación de la matrícula mercantil.
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