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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Cada establecimiento de crédito debe determinar las garantías admisibles e idóneas

11 de Enero de 2023

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Nota:
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En procesos ejecutivos el mandato se satisface con la entrega del título valor endosado (Freepik)

La determinación de un bien como garantía admisible e idónea corresponde al respectivo establecimiento de crédito, como profesional y único responsable en la administración de su riesgo de crédito y contraparte, a partir del análisis que realice sobre el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que para el efecto prevé la normativa financiera.

Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, la consideración de un bien como garantía admisible e idónea no se efectúa a partir de su comparación con otro activo o porque el mismo se pueda enajenar, sino que es el resultado de un análisis concreto que realiza el respectivo establecimiento de crédito sobre el cumplimiento de los requisitos y exigencias, dentro de los cuales están los previstos en el Decreto 2555 del 2010 y en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).

De acuerdo con estas disposiciones, se entiende por garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada, cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada. No se pueden considerar como garantías idóneas aquellas que sean calificadas como no admisibles.

Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se deben considerar como mínimo los siguientes factores: naturaleza, valor, cobertura y liquidez de las garantías. Adicionalmente, las entidades deben estimar los potenciales costos de su realización y considerar los requisitos de orden jurídico necesarios para hacerlas exigibles en cada caso.  

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