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Noticias / Mercantil


Buscan modificar lineamientos de depósitos francos

17 de Junio de 2022

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¿Se presenta falla del servicio por rematar sin orden judicial mercancía incautada? (Freepik)

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de decreto con el cual se adicionaría al artículo 101 del Decreto 1165/19 el procedimiento para la habilitación de los depósitos francos para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías nacionales.

 

Según el documento, el proceso para dicha habilitación será el siguiente:

 

  • Presentar la solicitud ante la Subdirección de registro y control aduanero de la DIAN, a través del correo electrónico corresp_entrada_NC@dian.gov.co.
  • Una vez recibida la solicitud, la entidad, dentro de los 10 días siguientes, verificará el cumplimiento de los requisitos y resolverá de plano dentro de los tres días hábiles siguientes.
  • La solicitud de habilitación se decidirá mediante acto administrativo y se notificará de conformidad con lo previsto en los artículos 759 y siguientes del presente decreto.
  • Una vez en firme el acto administrativo, el depósito habilitado deberá constituir una garantía global, cuyo monto es el señalado en el numeral 10 del artículo 109 del presente decreto, es decir, 24.164 unidades de valor tributario (UVT).

 

Es importante mencionar que en caso en que la DIAN determine mediante acta de visita suscrita por los funcionarios competentes que en el depósito habilitado se están almacenando, exhibiendo y/o vendiendo mercancías que no sean nacionales, la habilitación como depósito franco quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

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