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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Bienes ofrecidos al consumidor deben ser seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad

16 de Junio de 2022

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Bienes ofrecidos al consumidor deben ser seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad (Freepik)

El Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11) consagró la responsabilidad que tienen los productores, expendedores o proveedores frente a los consumidores, en el sentido de ofrecer a los consumidores bienes que sean de calidad e idoneidad y que resulten seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad.

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los cuales está el derecho de recibir productos y servicios de calidad, lo cual se traduce en la potestad del consumidor para exigir que el producto que recibe esté conforme con las condiciones de garantía legal, las que se ofrezcan en la publicidad o en información y las habituales del mercado.

Y es que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio y otorgar la efectividad de la garantía cuando sea requerido por los usuarios.

De lo contrario, señaló la entidad, se vulnerarían los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

En el caso bajo análisis, en el que el consumidor compró unos muebles que posteriormente a su entrega presentaron algunos defectos que debían ser reparados, se ordenó al demandado que, a título de efectividad de la garantía, reintegre el dinero pagado por la parte demandante, es decir, $ 1.200.000, teniendo en cuenta que no respondió la demanda y, por ende, no acreditó la existencia de alguna causal de exoneración de responsabilidad.

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