Banrepública hizo modificaciones al régimen de cambios internacionales en lo relacionado con la canalización de créditos externos (9:52 a.m.)
27 de Noviembre de 2017
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Nota:
58627
Los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos. También lo son los créditos entre residentes e intermediarios del mercado cambiario o entre intermediarios del mercado cambiario desembolsados en moneda extranjera. Estos créditos deben canalizarse a través del mercado cambiario, de conformidad con la presente resolución y con la reglamentación de carácter general que señale el Banco de la República. Las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos externos a residentes ni a intermediarios del mercado cambiario. Los residentes y los no residentes podrán obtener créditos en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento. Los créditos externos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes podrán estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes. Las operaciones de endeudamiento público externo deberán cumplir con las normas relativas a crédito público.
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