ATENCIÓN: Es inconstitucional la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico
07 de Diciembre de 2022
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 130 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”). La norma había creado la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico a cargo de la persona natural o jurídica o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valores superiores a 73 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuyos recursos se destinarían a la financiación del sector justicia y la Rama Judicial.
Para la alta corte, la norma desconoció el principio de unidad de materia, al prever en un plan de desarrollo disposiciones relacionadas con la contribución especial, en la medida en que no se pudo evidenciar una conexidad directa e inmediata, pues no existe ninguna justificación sobre la necesidad de incorporar una disposición de carácter tributario y se trata de una disposición permanente respecto de la cual no se evidencia de manera específica y directa su función planificadora y de impulso al cumplimiento del plan para el correspondiente periodo presidencial.
En segundo lugar, consideró la Corte que se vulneró lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución, dado que el inciso segundo únicamente permite que las tasas y contribuciones especiales puedan destinarse a la recuperación de los costos en los que incurran las entidades que prestan un servicio público inherente al Estado o la participación en los beneficios que se les proporcionen, y no para el financiamiento de todos los gastos de funcionamiento e inversión, lo cual es inobservado por la disposición demandada, dado que los recursos se destinarán de manera específica a la financiación del sector justicia y la Rama Judicial (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).
Opina, Comenta