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Aprobado el proyecto de escisión procede el ejercicio del derecho de retiro de socios ausentes y disidentes

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21 de Julio de 2020

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El procedimiento para perfeccionar la reforma estatutaria de escisión de la sociedad está previsto en los artículos 3 al 9 de la Ley 222 de 1995. En este sentido, una vez reunidos los presupuestos y requisitos que debe cumplir el proyecto de escisión y aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad, procede, dentro de los ocho días siguientes, el ejercicio del derecho de retiro por parte de los socios ausentes y disidentes, en los términos de artículos 12 al 16. Así mismo, indicó la Superintendencia de Sociedades, el representante legal de cada sociedad participante, previa publicación de aviso en un diario de amplia circulación nacional, comunicará el acuerdo de escisión a los acreedores sociales. Los administradores deben respetar la etapa en la cual los acreedores de las sociedades que participen en la escisión, que sean titulares de deudas adquiridas con anterioridad, pueden, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del último aviso, exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. Finalizados estos trámites, los representantes legales de las sociedades existentes deberán proceder de forma inmediata con el perfeccionamiento de la escisión.

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