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Aportes en especie no califican como una enajenación para efectos fiscales

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01 de Abril de 2020

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Los aportes en especie son neutrales desde la perspectiva tributaria, es decir, no califican como una enajenación para efectos fiscales, siempre y cuando se satisfagan los requisitos consagrados en los artículos 319 y 319-1 del Estatuto Tributario, entre ellos que estos activos deben mantener, con posterioridad a dicho aporte, el mismo costo fiscal que tenían con anterioridad a la operación, indicó la Dian. En cuanto a la valoración la norma dispone que, para efectos mercantiles y contables, se tendrá como valor del aporte el asignado por las partes.

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