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Apertura, cierre o traslado de oficinas de las entidades financieras se puede informar a través de redes sociales

Deberán informar la eventualidad al público en general, a través de cualquier medio publicitario.
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Apertura, cierre o traslado de oficinas de las entidades financieras se puede informar a través de redes sociales (Freepik)

14 de Julio de 2022

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La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, en cuanto al régimen aplicable a las oficinas, dispone que las entidades financieras podrán abrir, cerrar y trasladar oficinas en el territorio nacional, previa información al ente de vigilancia, con antelación de un mes. En caso de no llevarse a cabo la apertura, cierre o traslado, se deberá informar el hecho antes del vencimiento del término.

Así mismo, la eventualidad debe informarse a los clientes a través de los canales habitualmente utilizados para la comunicación con estos y con la misma antelación. Se deben indicar expresamente los mecanismos mediante los cuales los consumidores podrán continuar accediendo a los servicios y trámites que realizaban en la oficina objeto de cierre o traslado. Así mismo, se informará al público en general, a través de cualquier medio publicitario.

La superintendencia señaló que si bien no existe regulación legal en torno al concepto de redes sociales o medios publicitarios, una interpretación armónica de la normativa permite establecer que las redes sociales podrían considerarse como medios de comunicación o medios publicitarios, para efectos de la divulgación a cargo de las entidades financieras. (Lea: Entidades financieras pueden cobrar obligaciones crediticias en mora a través de Whatsapp).

Sin embargo, advirtió, debe considerarse que estas son un medio de comunicación complementario a los demás mecanismos de difusión de información y, en todo caso, deberá realizarse un análisis que permita determinar la idoneidad de tal medio de comunicación respecto a la información que pretenda difundirse.

Lo anterior guardando estricta observancia de los principios que sirven como sustento de la relación entre consumidor o potencial consumidor financiero y entidad financiera, a la luz de lo expuesto en la Ley 1328 del 2009, por la cual se estableció el régimen de protección al consumidor financiero.

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