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Noticias / Mercantil


Anunciantes están obligados ante los consumidores por las condiciones objetivas que anuncian en la publicidad

17 de Diciembre de 2021

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La publicidad es todo medio, forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo, el cual puede incluir elementos objetivos y subjetivos, siendo los primeros aquellos que pueden ser comprobados o verificados, mientras que los segundos se caracterizan por la imposibilidad de ser cotejados con la realidad, normalmente responden a ideas fantasiosas que no pueden ser catalogadas de verdaderas o falsas.

Por lo tanto, la ley establece que los anunciantes deberán responder por los elementos objetivos anunciados, que siempre deben responder a la realidad del producto o servicio ofrecido. Si esto no ocurre, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, es posible que exista publicidad engañosa, pues se estará induciendo al consumidor en un error.

De manera que la información que recibe el consumidor o usuario debe ser suministrada en condiciones que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio, pues una vez efectuado un juicio de valor en relación con los elementos objetivos que conforman la oferta del bien o servicio frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirirlo, el consumidor tomará una decisión que afecta su comportamiento económico.

Publicidad engañosa

En este sentido, los anunciantes están obligados ante los consumidores por las condiciones objetivas que anuncian en la publicidad y, además, serán responsables por los perjuicios que cause la publicidad engañosa que emitan. La prohibición de la publicidad en estas condiciones pretende proteger al consumidor, que es la parte contractual vulnerable en la relación de consumo y que puede ser fácilmente engañado por el anunciante de un bien o servicio.

En caso de que el productor, proveedor o anunciante no cumpla con las condiciones objetivas y específicas anunciadas en su publicidad, se configuraría una infracción a las normas de protección al consumidor establecidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), frente a la cual se podrán imponer multas y sanciones hasta por 2 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

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