Antigüedad de la razón social no siempre implica demostración de uso real del nombre comercial (11:30 a.m.)
05 de Agosto de 2013
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Nota:
90366
Aunque el nombre comercial puede coincidir con la razón social de una empresa, ambos conceptos corresponden a categorías jurídicas distintas. Así lo recordó el Consejo de Estado, agregando que mientras la razón social atañe a la denominación bajo la cual se constituye una persona jurídica y sirve para identificarla en su vida de relación como titular de derechos y obligaciones, el nombre comercial que utilice una persona física o moral está representado por cualquier signo que sirva para identificar una actividad económica, un establecimiento de comercio o incluso una empresa, el cual es susceptible de depósito en el registro público de propiedad industrial llevado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Con base en lo anterior, la Sala reiteró que el uso del nombre comercial y de la enseña deberá ser personal, continuo, efectivo y previo a la solicitud de la marca de que se trate, siendo obligación de quien lo alegue probar su uso. Finalmente, la corporación recordó que la antigüedad de la razón social no conlleva necesariamente la demostración del uso real, efectivo y continuo del nombre comercial, razón por la cual el certificado de existencia y representación legal de una persona jurídica simplemente da cuenta de su existencia y hace público el nombre de la persona que ejerce su representación legal, mas no constituye en sí mismo la prueba de que aquella desarrolle las actividades económicas relacionadas con su objeto social, ni mucho menos que lo haga mediante determinado nombre comercial de manera real, efectiva y continua (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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