Pasar al contenido principal
04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Ante inexistencia de conexión competitiva, marcas pueden coexistir pacíficamente en el mercado

23 de Mayo de 2022

Reproducir
Nota:
143343
Imagen
Ante inexistencia de conexión competitiva, marcas pueden coexistir pacíficamente en el mercado (Freepik)

Con base en las reglas sobre conexidad competitiva se puede establecer que aunque signos confrontados amparen productos incluidos en la misma clase internacional de Niza puede que no exista entre ellos conexión cuando los productos amparados por uno y otro se dirigen a consumidores diferentes, tienen finalidades disímiles, porque no son sustituibles entre sí o porque no son complementarios.

En el caso bajo estudio se determinó que los productos que ampara el signo cuestionado se dirigen a los consumidores que ingieren alimentos o bebidas bajas en calorías o que para endulzarlos emplean sustitutos del azúcar, ya sea por motivos de salud o de estética, mientras que aquellos que amparan las marcas previamente registradas tienen como destinatarios a personas que consumen pan, pasteles, galletas, confites, dulces, los que por naturaleza tienen un alto valor calorífico que por regla general no requieren o no utilizan substitutos del azúcar y que por obvias razones no pueden ser o no son consumidos por quienes médica o estéticamente no los usan.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que los productos de las marcas en conflicto no comparten los mismos canales de comercialización, ello porque difícilmente una persona que por problemas de salud o por el deseo de una apariencia estética más llamativa busca los endulzantes en los sitios donde se expenden galletas, dulces y en general confitería, lo que permite concluir que los productos no son complementarios ni sustituibles entre sí, y por ende no existe conexión competitiva entre ellos, de manera que pueden coexistir pacíficamente en el mercado sin que haya riesgo de confusión o asociación para los consumidores.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)