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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Albacea con tenencia y administración de bienes debe ser reconocido previamente en el juicio de sucesión

14 de Julio de 2021

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Nota:
129353

La facultad de representación del albacea con tenencia y administración de bienes designado vía testamento, en los términos del artículo 378 del Código de Comercio, está sujeta a la apertura procesal de la sucesión, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

En efecto, la norma indica que las acciones serán indivisibles y, por lo tanto, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezcan a varias personas estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado.

 

El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en juicio.

 

Esta designación no tiene lugar en el seno del órgano social, sino que hace parte de un proceso de sucesión, en el cual no tiene injerencia alguna la sociedad, precisó la entidad.

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