Agencias del exterior pueden prestar servicios financieros en el territorio nacional (10:43 a.m.)
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13 de Febrero de 2020
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Las entidades financieras cuentan con la posibilidad de realizar operaciones en el extranjero, previo cumplimiento de los requisitos para la apertura de sucursales o agencias en el exterior. Por su parte, indicó la Superintendencia Financiera, una agencia del exterior así establecida, regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada y cuyo objeto consista en el ofrecimiento de servicios financieros, tiene la calidad de institución del exterior. Por lo tanto, para el ofrecimiento de dichos servicios en el territorio nacional debe someterse a los requisitos de apertura de oficinas de representación. De acuerdo con lo previsto tanto en el Decreto 663 de 1993 y en el Decreto 2555 del 2010, las instituciones del exterior son las agencias extranjeras de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores que esté regulada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada.
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