Adquisición de acciones de un socio inactivo requiere su manifestación de voluntad (3:40 p.m.)
20 de Diciembre de 2019
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Nota:
114513
Para que la sociedad adquiera las acciones de un socio inactivo es indispensable la manifestación de voluntad del socio, plasmada en un contrato de compraventa donde se establezca el precio de venta, los plazo de pago y condiciones de endoso y entrega de los correspondientes títulos accionarios a la sociedad para su respectiva cancelación, entre otras condiciones, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, no resulta viable que por decisión del máximo órgano social la compañía readquiera las participaciones sociales o las acciones de los asociados o accionistas inactivos.
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