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Actualizado hace 50 minutes | ISSN: 2805-6396

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Subsectores y cadenas que entran en proceso de reactivación desde hoy

11 de Mayo de 2020

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Por medio de la Resolución 522, del 8 de mayo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) estableció los subsectores y cadenas respecto de los cuales gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de circulación, con sujeción a la Resolución 139 del 2012, sobre clasificación de actividades económicas de la Dian.

 

A través del Decreto 636, del 6 de mayo, el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las 00:00 horas del 11 de mayo hasta las 00:00 del 25 de mayo, pero dispuso nuevos casos y actividades en los que se permitirá la circulación. (Lea: Se extiende el aislamiento preventivo obligatorio pero se amplían las posibilidades de salir).

 

 

Esta norma dispone que tanto empleadores como trabajadores están obligados a dar estricto cumplimiento a los protocolos que, en materia de bioseguridad, métodos de trabajo, mitigación de riesgos e higiene adopte el Ministerio de Salud para el desarrollo de las actividades y con las instrucciones que, de manera complementaria, adopten las entidades territoriales.

 

En este sentido, con el fin de facilitar la vigilancia y el control que deben realizar las entidades territoriales, el Mincomercio estableció los subsectores y cadenas sobre los que está permitido el derecho de circulación, teniendo en cuenta la clasificación de actividades que dispone la Dian, así:

 

Numeral Decreto 620/20

Código Clasificación DIAN

Subsector

22

4663 y 4752

Comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción

38

2910, 2920, 2930, 3091, 3110, 3120, 4520, 4542 y 9524

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas y (iii) muebles, colchones y somieres.

39

2610, 2620, 2630, 2640, 2651, 2652, 2670, 2680, 3313, 3314, 9511 y 9512

Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos

40

4511, 4512, 4530, 4541, 4644, 4649 y 4761

(i) Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio (ii) comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos (iii) comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.

46

9601

Servicio de lavandería de domicilio

 

Cada entidad territorial, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de sus propias instrucciones. Por ende, las empresas de los subsectores o cadenas mencionados solo podrán operar o funcionar una vez la secretaría correspondiente valide el cumplimiento.

 

 

El ministerio dispondrá de una aplicación tecnológica para que los responsables reporten y registren los jueves de cada semana el número de empresas que solicitan su habilitación para reanudar actividades y de aquellas que disponen de autorización para ello. El jueves 14 de mayo deberán reportar, inclusive, los datos de las empresas que solicitaron previamente ser habilitadas y las que ya disponen de autorización de la administración local.

 

Las categorías no comprendidas en la norma, como las que se refiere a la comercialización presencial, electrónica o a domicilio de mercancías de ordinario consumo continuarán con su operación, en los términos y condiciones que las entidades del orden nacional y territorial han dispuesto hasta la fecha.  

 

Mincomercio, Res. 522, may. 8 – 20. 

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