Mercantil
Solicitud de paz y salvo por pago de obligaciones crediticias debe resolverse en máximo 15 días
12 de Noviembre de 2015
En la actualidad, no existe un término específico en la ley o en las instrucciones proferidas por la Superintendencia Financiera que establezca o determine el plazo o término en el cual debe ser entregado al consumidor financiero el paz y salvo por el pago de obligaciones crediticias.
Sin embargo, en concepto de la entidad, el mismo no puede exceder de 15 días hábiles, en virtud de lo señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Ley 1437/11).
El procedimiento y los términos para atender solicitudes y peticiones formuladas por los consumidores financieros deben sujetarse a lo previsto en el respectivo sistema de atención al consumidor financiero (SAC) adoptado, de acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 8° de la Ley 1328 del 2009 y, en ese orden de ideas, deben ser oportunos, precisó la entidad.
La normativa relacionada con las obligaciones especiales que tienen las entidades financieras no establece plazos o términos específicos para atender solicitudes y/o peticiones efectuadas por los consumidores financieros, solo se indica que las mismas deben ser atendidas en forma oportuna, por lo que viable acudir a otras normas que resulten aplicables para dicho propósito.
|
(Superfinanciera, Concepto 2015079272, sep. 21/15)
Opina, Comenta