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No existe límite para las actividades económicas a desarrollar, sean mercantiles o no

Para efectos del registro mercantil y del RUT, solo se pueden inscribir cuatro actividades: una principal y tres accesorias.

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19 de Mayo de 2026

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La Superintendencia de Sociedades precisó que no existe para las personas naturales o jurídicas o establecimientos de comercio un límite establecido para las actividades económicas que van a desarrollar, sean estas mercantiles o no.

Sin embargo, aclaró, se deben tener en cuenta varios aspectos, entre los cuales que para el registro mercantil y para el registro único tributario (RUT) es necesario inscribir solo cuatro actividades, una principal y tres accesorias, sin perjuicio de que sean más las actividades que se estén realizando.

Ahora bien, otro aspecto a tener en cuenta, para el caso de las sociedades comerciales y sus establecimientos de comercio, es el relativo a la capacidad, en los términos del artículo 99 del Código de Comercio, según el cual esta se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en el objeto social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Código de Comercio, son mercantiles para todos los efectos legales, entre otras:

(1) Adquirir bienes a título oneroso y su enajenación

(2) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo

(3) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio

(4) Intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, así como la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones

(5) Giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores

(6) Corretaje, agencias de negocios y representación de firmas nacionales o extranjeras

(7) Empresas de seguros y actividad aseguradora

(8) Empresas de transporte de personas o cosas, a título oneroso

Ahora bien, el artículo 19 ibidem dispone que es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil; inscribir en el mismo todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales se exija esa formalidad; llevar contabilidad regular de los negocios; conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con los negocios o actividades, y abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

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