11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


SIC sanciona a Wadana por usura

13 de Octubre de 2023

Reproducir
Nota:
167625
Imagen
SIC sanciona a Wadana por usura (SIC)

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la sociedad Wadana Finance Colombia SAS con multa equivalente a $ 628.720.000 por suministrar información falsa a los consumidores de crédito sobre un cargo a la tarifa de administración que debía ser asumido por quienes solicitaban préstamos.

Wadana tampoco cumplió con el deber de informar la tasa de interés efectiva anual aplicable y la tasa de interés máxima legal vigente al momento de la celebración de los créditos. (Lea: Sanción de cancelación de matrícula académica debe ser motivada y congruente). 

Tampoco enumeró ni describió las garantías aplicables a los créditos, vulnerando la regulación que exige que la información esté por escrito, que sea firmada a entera satisfacción de los consumidores y le sea entregada al momento de la celebración de los contratos correspondientes.  

Además de la imposición de la multa, y con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la compañía sancionada, la SIC le ordenó a Wadana: 

i) Devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los que suscribió contratos de crédito. 

ii) Informar en los contratos actuales y futuros de forma expresa la tasa de interés efectiva anual y la tasa de interés máxima legal mensual vigente al momento de la celebración de los contratos a largo plazo, observando en todo caso los máximos legales previstos. De igual manera, enunciar y describir las garantías, reales o personales del crédito.  

https://www.youtube.com/watch?v=39yDIhzJdps&t=7s 

 

 Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete. 

  

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)