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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Servidores públicos no pueden estar inscritos en la lista de auxiliares de la justicia como promotores

20 de Febrero de 2020

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El artículo 67 de la Ley 1116 del 2006 prevé que al iniciar el proceso de insolvencia el juez del concurso, según sea el caso, designará al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades.   

 

El promotor designado dentro de un proceso de reorganización empresarial es auxiliar y colaborador de la administración de justicia y, en ese sentido, su oficio es público y sus funciones tendrían de cierta manera un carácter público.

 

Por su parte, señaló la entidad, la persona nombrada para desempeñar un cargo público tiene la calidad de empleado público y desarrolla funciones públicas, de manera que integrar la lista de auxiliares de la justicia en la categoría de promotores y, a su vez, ocupar un cargo oficial podría configurar un conflicto de intereses.

 

Si una persona natural aparece inscrita en la lista de auxiliares como promotor y posteriormente es nombrada para ejercer un cargo oficial, la superintendencia deberá excluirlo, situación que se predica tanto del artículo 50 del Código General del Proceso como del artículo 2.2.2.11.6.1 del DUR 1074 del 2015.   

 

Así las cosas, un servidor público no puede estar inscrito en la lista de auxiliares de la justicia como promotor. En todo caso, el interesado puede presentar la renuncia cuando a bien lo tenga, enviando un escrito en tal sentido al juez del concurso.

 

Supersociedades, Concepto 220-16709, Feb. 07/20.

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