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¿Quién es el obligado a asegurar los vehículos vinculados a empresas de transporte público?

14 de Septiembre de 2015

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En tratándose del transporte terrestre de pasajeros, esta responsabilidad corresponde a las empresas de transporte por mandato de los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio; sin embargo, cuando el servicio de transporte se preste a través de vehículos que no son de propiedad de la empresa, es una obligación solidaria con el propietario del automotor, sostuvo el Consejo de Estado.

 

Según la providencia, en ese caso, la obligación contractual de cubrir las primas correspondientes debe ser asumida solidariamente entre la empresa transportadora y los propietarios de vehículos que han celebrado con ella contratos de vinculación, por mandato de los artículos 991 del Código de Comercio y 36 de la Ley 336 de 1996.

 

Para la Corporación, además de la obligación solidaria, la empresa tiene una responsabilidad “in vigilando” respecto del comportamiento de los propietarios de los vehículos vinculados (Vea: Existe contrato de transporte aunque servicio de locomoción sea convenido con un tercero).

 

Al respecto, el fallo anotó el ejemplo sobre los vehículos tipo taxi que se encuentran vinculados a una empresa. Esta afiliación es la que permite la prestación del servicio y, por ello, dichos vehículos deben hacer un pago mensual a la empresa transportadora, ello pone de manifiesto que el ejercicio de la permanente vigilancia y control sobre los mismos no puede ser pasivo sino que debe traducirse en conductas desplegadas por la empresa tendientes a establecer que la obligación en mención se cumpla.

 

Así mismo, de advertirse que las empresas, propietarios o conductores, están incumpliendo las disposiciones en materia de transporte, la autoridad administrativa puede imponer las correspondientes sanciones a cada uno de ellos o a todos, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020050084401, Jul.23/15, C.P. María Elizabeth García)

 

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