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Prestador de servicios no puede disponer de los bienes abandonados

24 de Junio de 2015

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Si el consumidor no acude en la fecha señalada a reclamar el bien para el cual solicitó la prestación de un servicio, pasado un mes, el prestador debe informarle que debe retirarlo dentro de los dos meses siguientes a dicha comunicación, la cual se debe realizar a través de cualquier medio idóneo y que permita su verificación.

 

Si transcurre este tiempo sin que se realice el retiro efectivo del bien, se entenderá que el consumidor lo ha abandonado. Sin embargo, el abandono no convierte en propietario del bien al prestador del servicio y no podrá disponer de él, pero sí puede hacer uso del derecho de retención, en relación con los gastos en que incurra con ocasión de la custodia, conservación del bien y el costo del servicio prestado, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

El artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), que consagra el derecho de retención, no establece una regla especial para su aplicación, por lo que se deben aplicar los lineamientos básicos que prevé el ordenamiento jurídico, lo cual incluye la necesidad de declararla judicialmente, ya que no opera de pleno derecho.

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 15102150)

 

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