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Pago de crédito al fondo de empleados al momento de retirarse genera GMF

01 de Julio de 2015

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El pago de créditos con el valor de los ahorros y aportes permanentes que realiza un asociado a un fondo de empleados al momento de su retiro genera gravamen a los movimientos financieros, pues se efectúa un movimiento contable en el que se configura el pago de una obligación e implica la disposición de recursos, precisó la DIAN.

 

La entidad citó la Sentencia 14300 del 2006 del Consejo de Estado, según la cual como quiera que los fondos de empleados y las asociaciones mutuales están autorizados para realizar actividades financieras de captación de ahorros de sus asociados, cuando efectúan movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario, adquieren el carácter de agentes retenedores del GMF, por así haberlo dispuesto el legislador.

 

De acuerdo con la norma mencionada, el hecho generador lo constituye la realización de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, giros de cheques de gerencia y los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género diferentes a las corrientes, de ahorro o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, recordó.

 

(DIAN, Cpto. 413 (9165), Mar. 24/15)

 

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