Mercantil
Pago anticipado de obligaciones sin sanción no se extiende a no vigiladas por la Superfinanciera
06 de Agosto de 2015
Es obligación de las entidades crediticias brindar a los usuarios información transparente, precisa, confiable y oportuna, en el momento previo al otorgamiento del crédito, sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de la obligación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1555 del 2012, por la cual se permite a los consumidores realizar pagos anticipados sin incurrir en ningún tipo de sanción, la misma no se aplica a operaciones cuyo saldo supere 880 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para los créditos superiores a este monto, las condiciones de pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes. En el evento en que el deudor posea varios créditos con una misma entidad que, sumados, superen el monto mencionado, solo podrá realizar el pago anticipado hasta dicho límite.
Si posee varios créditos con diferentes entidades, podrá realizar el pago anticipado con cada entidad. La Superintendencia de Industria y Comercio precisó que las disposiciones relativas al pago anticipado solo son aplicables al consumidor financiero, es decir, cliente, usuario o cliente potencial de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, por lo que no se puede extender a usuarios de otro tipo de entidades.
(Superindustria y Comercio, Concepto 15116696, Jul. 8/15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta