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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Niegan demanda a excomisionistas de Interbolsa y deberán pagar $ 400 millones en costas

30 de Enero de 2018

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El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda instaurada por cuatro comisionistas de bolsa (Andrés Enrique Abella, Javier Ricardo Sáenz, Julián Andrew Pino y Alejandro Forero) que laboraron para la extinta firma Interbolsa y que pretendían que la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) asumiera una reparación económica a su favor superior a los $ 4 mil millones.

 

Los demandantes alegaban que los actos administrativos que materializaron la intervención y posterior liquidación forzosa de la firma comisionista de bolsa les habían ocasionado un daño antijurídico consistente en:

 

  • La afectación de su estabilidad laboral y pérdida patrimonial, generada por la terminación de sus contratos.

 

  • No tener la oportunidad de cobrar bonificaciones previamente pactadas, así como los intereses que se generaban sobre estas.

 

De acuerdo a este contexto, la Sala encontró demostrada la ocurrencia del daño antijurídico, dado que la liquidación forzosa administrativa a la que fue sometida Interbolsa, por mandato legal, exigía la terminación de todos los contratos, entre ellos los de los comisionistas, que eran contratos a término indefinido, quedando condicionado:

 

  • El pago de los salarios.

 

  • Prestaciones sociales.

 

  • Bonificaciones al posterior reconocimiento en la masa de liquidación, tal como está acreditado en la Resolución 003 del 2015, en donde a los demandantes les han reconocido total o parcialmente el valor de sus acreencias laborales y bonificaciones.

 

Culpa exclusiva de las víctimas

 

Sin embargo, la Sección Tercera no accedió a las pretensiones exigidas, al determinar que la ocurrencia del daño antijurídico no era atribuible a la Superfinanciera, sino a los propios comisionistas. (Lea: Para libertad por vencimiento de términos debe haber plazo razonable)

 

Estos, según reseña el pronunciamiento, eran quienes por su experticia profesional tenían razonablemente acceso a la información de la firma, en cuanto a los manejos de las operaciones de mercado que realizaban, por eso debieron ser capaces de prever la materialización de los riesgos de liquidez que los podían afectar y que llevaron a la quiebra a la comisionista.

 

La Sala entendió que si bien está probada la ocurrencia del daño, la culpa entonces era atribuible exclusivamente a las propias víctimas. (Lea: Interbolsa nunca alegó su condición de víctima en la jurisdicción penal)

 

Su responsabilidad en la ocurrencia de los hechos dañosos recae en no haber advertido sobre la posible crisis de liquidez en la que podía caer la firma, como se evidenció el 1º  noviembre del 2012, cuando el representante legal de la extinta sociedad le comunicó a la Superintendencia sobre su incapacidad para cubrir un crédito bancario por $ 20 mil millones.

 

“En vista de que a la entidad de vigilancia no se le informó de los riesgos que se desprendían del modelo de negociación de las operaciones repo de la acción de Fabricato, que fue el origen de la debacle de Interbolsa, y existiendo la obligación legal de informar todas las  irregularidades del mercado, no pueden pretender trasladar los riesgos que ellos mismos asumieron, por lo que el daño determinante es atribuible única y exclusivamente a los demandantes”, concluye el pronunciamiento.

 

Con todo, se los condenó en costas por más de $ 400 millones, que equivale al 10 % de  la totalidad de las pretensiones de la demanda, aplicando lo consagrado en el CPACA y el test de proporcionalidad.

 

Finalmente, y pese a estar de acuerdo con la decisión de fondo, el magistrado Guillermo Sánchez Luque aclaró el voto, luego de considerar que el daño no había sido demostrado y por objeciones frente a la fórmula liquidataria de la condena en costas.

 

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