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Fondos de capital privado podrán destinar el total de los aportes de inversionistas en activos de naturaleza inmobiliaria

30 de Junio de 2015

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El Ministerio de Hacienda (Minhacienda) indicó que durante la implementación del nuevo régimen para la administración y gestión de fondos de inversión colectiva, y en particular de los fondos de capital privado, se han detectado una serie de ajustes necesarios.

 

De acuerdo con la regulación vigente, el monto mínimo para constituir participaciones en fondos de capital privado no puede ser inferior a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes por inversionista, es decir, cerca de $ 400 millones, según explicó Minhacienda.

 

“Implica que para ser inversionista en este tipo de vehículos de inversión se debe cumplir con un perfil de riesgo mucho más alto que el que se debería tener para un fondo de inversión colectiva tradicional y por consiguiente asumir riesgos más alto”, agregó.

 

Por lo anterior, el ministerio expidió una nueva norma donde autoriza de manera expresa que los fondos de capital privado puedan destinar la totalidad de los aportes de sus inversionistas en activos de naturaleza inmobiliaria, sin perder la calidad de fondos de capital privado. Con lo cual se adiciona el parágrafo 3º al artículo 3.5.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010.

 

(Minhacienda, Decreto 1403, Jun. 25/15)

 

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