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Exclusividad del objeto social determina la vigilancia sobre sociedades comerciales dedicadas a ‘factoring’

08 de Junio de 2016

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La operación de factoring se orienta a la compra de títulos valores o derechos patrimoniales ciertos, vencidos o no, por parte de una persona natural o jurídica (factor) que habitual y profesionalmente se decida a la prestación de ese servicio, mediante endoso o cesión, según su naturaleza, que hace el factorado o cliente a fin de que el factor se haga cargo de la cobranza de los mismos a cambio de una retribución por esa gestión.

 

Se debe recordar que para todos los efectos relacionados con operaciones de factoring hay que remitirse a las disposiciones consagradas en el Decreto 2669 del 2012. (Lea: Límite de mandatos específicos para adquirir facturas rige para toda empresa de ‘factoring’)

 

En ese orden de ideas, un contrato de factoring podrá disponer válidamente la transferencia, por medio o no de un acto o contrato diferente, de la totalidad o de parte de los derechos del

proveedor que derivan del contrato de compraventa de mercaderías o de prestación de servicios, incluyendo los derechos derivados de cualquier estipulación legal o contractual que reserve al proveedor el dominio de las mercaderías o que le confiera cualquier otra garantía.

 

Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Sociedades, el factor al comprar la cartera es el nuevo titular y quien debe adelantar las gestiones necesarias para su cobranza, mientras que quien vende la cartera recibe el dinero en efectivo de manera anticipada producto de la venta. (Lea: “En materia de factura electrónica, estamos a la par con el ámbito internacional”)

 

En lo que respecta a la vigilancia sobre los factores constituidos como sociedades comerciales, la entidad indicó que recae sobre aquellos cuyo objeto social exclusivo sea la actividad de factoring y que, además, demuestren haber realizado operaciones relacionadas en el año inmediatamente anterior por valor igual o superior a 30 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al corte del ejercicio.

 

Vale la pena destacar que la exclusividad del objeto deberá acreditarse mediante el certificado de existencia y representación legal que expida la correspondiente cámara de comercio. (Lea: Solo las personas jurídicas pueden desarrollar actividades de ‘factoring’)

 

Supersociedades, Concepto 220-88384, 17/05/16

 

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