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Entidades públicas pueden realizar tratamiento de datos personales sin autorización del titular (4:14 p.m.)

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25 de Enero de 2019

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Aunque los responsables del tratamiento de datos personales deben obtener autorización por parte del titular al momento de su recolección, informándole la finalidad específica del tratamiento, es decir, la recolección, almacenamiento, circulación, uso y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su posterior consulta, el artículo 10 de la Ley 1581 del 2012 establece los casos en que no es necesaria, entre ellos, cuando se trate de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, las autoridades administrativas pueden realizar el tratamiento de los datos personales sin autorización del titular, siempre y cuando la solicitud de información esté basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad y se garantice la protección del derecho de habeas data.

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