Definirían lineamientos mínimos para programas de transparencia y ética empresarial
Se dirigirían a las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control, con el fin de que sean incluidos en sus directrices.Openx [71](300x120)
09 de Mayo de 2024
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República publicó un proyecto de norma que determinaría los lineamientos mínimos que las autoridades de inspección, vigilancia y control deben prever al momento de establecer instrucciones para que sus sujetos vigilados expidan programas de transparencia y ética empresarial (PTEE).
Según el proyecto, estos lineamientos se dirigirían a las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control, con el fin de que sean incluidos en las directrices que se dispongan para las personas jurídicas supervisadas.
Las autoridades que ejerzan supervisión, inspección, vigilancia y control deberán contemplar en sus requisitos de contenido para la expedición de los lineamientos de los PTEE varias condiciones:
I) Descripción de la organización y alcance del programa: los PTEE deberán contener la descripción del objeto social y actividad económica del sujeto obligado, la cual deberá ser el punto central de la elaboración de cada programa.
ii) Gestión de los riesgos: el PTEE deberá elaborarse con fundamento en la evaluación exhaustiva de las particularidades de cada sujeto obligado de los posibles riesgos de corrupción, soborno y fraude a los que esté expuesto. Esto adoptando metodologías que permitan identificar, medir, evaluar, controlar y monitorear el riesgo, propendiendo por su prevención. (Lea: Definirían características que deben tener los programas de transparencia y ética pública)
iii) Estructura organizacional de un PTEE: los lineamientos para que los sujetos obligados adopten los PTEE contemplarán el diseño y aprobación del programa, la auditoría de cumplimiento del mismo, divulgación y capacitación, canales de comunicación, asignación de funciones a los responsables dentro del sujeto obligado, entre los cuales podrían estar el máximo órgano social, representante legal, revisor fiscal y oficial de cumplimiento.
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