11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Definirían características que deben tener los programas de transparencia y ética pública

07 de Mayo de 2024

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Nota:
185351

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dio a conocer un proyecto de decreto que reglamentaría el artículo 73 de la Ley 1474 del 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 del 2022, relacionado con los programas de transparencia y ética pública.

Según el proyecto, se definirían las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir los programas de transparencia y ética pública.

La norma aplicaría a todas las entidades del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, que deban implementar un programa de transparencia y ética pública. Estas entidades son las definidas en el artículo 5 de la Ley 1712 del 2014, teniendo en cuenta que establece, de forma general, la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. (Lea: Academia de la Gestión Pública logra reconocimiento internacional)

Cada entidad obligada a implementar este programa deberá publicar en su página web el documento contentivo del programa en la sección que disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de la política de Gobierno digital.

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