Mercantil
Conozca la inexequibilidad de la facultad gubernamental para establecer sanciones en cámaras de comercio
14 de Abril de 2016
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 32 de la Ley 1727 del 2014, que asignó al Gobierno la competencia para determinar, mediante acto administrativo, el régimen disciplinario y sancionatorio de los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio. (Lea: Cámara de comercio no debe matricular un establecimiento con el nombre de otro inscrito)
La facultad otorgada al Ejecutivo sin establecer un marco legal de referencia claro, cierto y determinado vulneró el principio de legalidad y el derecho fundamental al debido proceso, contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, concluyó la sentencia del alto tribunal.
En criterio de la corporación, delegar al Gobierno la determinación total del procedimiento que se debe seguir para sancionar a los integrantes de las juntas directivas, esto es, las etapas, los términos, los recursos y los demás aspectos que rodean el procedimiento administrativo sancionador, quebranta la cláusula general de competencia de que goza el legislador y la reserva legal para señalar los procedimientos.
Además, implica una afectación al debido proceso del administrado, quien no tendría una garantía legal que defina las formas propias del juicio sancionatorio, con miras a brindarle seguridad jurídica en la actuación.
Así las cosas, el máximo juez de la Constitución dispuso la inexequibilidad para que se expida la legislación correspondiente y se establezcan los parámetros completos de esa facultad administrativa sancionadora para los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio.
Finalmente, aclaró que estas entidades en su calidad de corporaciones pueden seguir ejerciendo las facultades correccionales que los reglamentos internos les confieren y, de esta manera, la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá cumpliendo las funciones de inspección, vigilancia y control según la normativa vigente (M.P Luis Ernesto Vargas Silva).
(Corte Constitucional, Sentencia C-135, Mar. 17/16)
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