Mercantil
Clubes deportivos no pueden constituirse como SAS
12 de Abril de 2016
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los clubes deportivos, como organismos de derecho privado que pueden constituirse por las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y demás organismos que, sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen acciones de esta naturaleza, los mismos deberán organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas.
Lo anterior de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), organismo que ejerce la inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 407 de 1996 y la Resolución 231 del 2011.
No obstante la limitación y la regulación jurídica expresa respecto a la organización de los clubes deportivos aficionados, que no les permite adoptar el tipo societario de las sociedades por acciones simplificadas, la Superintendencia de Sociedades indicó que el artículo 3 de la Ley 1258 del 2008 prevé que la SAS es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.
Sin embargo, el ordenamiento deportivo sí permite que cualquier SAS pueda organizar un club deportivo, con arreglo a la normativa y condiciones mencionadas.
Supersociedades, Concepto 220-53199, mar. 10/16
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