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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Aerolíneas pueden rembolsar con sus mismos servicios durante la emergencia y hasta por un año más

23 de Marzo de 2021

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El artículo 17 del Decreto 482 del 2020, por el cual se dictan medidas sobre prestación del servicio público de transporte durante la emergencia por coronavirus (covid-19), dispuso que en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, rembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.

 

En este sentido, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales no puede acoger pretensiones encaminadas al reintegro del dinero pagado por unos tiquetes aéreos, en el marco de un litigio. De acuerdo con la normativa señalada, las empresas de servicios aéreos comerciales podrán realizar rembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.

 

En el caso bajo análisis, el demandante adquirió unos tiquetes aéreos Bogotá – Cusco - Bogotá, partiendo el 8 de abril del 2020 y regresando el día 13 de mismo mes. Sin embargo, por la contingencia de covid-19, los vuelos fueron cancelados, por lo que solicitó el reintegro del dinero, pero la demandada le ofreció como única opción el cambio de itinerario sin ningún costo.

 

Es importante señalar que el incumplimiento en la prestación del servicio o la insatisfacción a la necesidad del usuario en este caso no obedece a causas imputables a la aerolínea y tampoco al consumidor, pues la pandemia por covid-19 afectó varios servicios, entre ellos el servicio público de transporte.

 

Por lo tanto, las medidas que se adoptan no pueden ser otras que garantizar la protección de los derechos de los usuarios, pero a la vez considerar la situación que afrontan las aerolíneas.

 

Así las cosas, la entidad ordenó entregar al demandante un travel voucher o su equivalente para ser utilizado en servicio de la compañía, el cual deberá tener un término de vigencia por el periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un año más. 

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 1772, Feb. 19/21.

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