12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 38 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Acceso por internet a programas de televisión paga no vulnera derechos colectivos de consumidores

26 de Agosto de 2014

Reproducir
Nota:
20169
Imagen
television23-1509243104.jpg

Desde la perspectiva de la legislación colombiana, los servicios de internet y de televisión no tienen condiciones equiparables en la transmisión de información. Por lo tanto, no es posible predicar la igualdad entre usuarios de servicios de telecomunicaciones desiguales, advirtió el Consejo de Estado.


Así lo señaló la Sección Primera, al rechazar la procedencia de una acción popular que pretendida la protección de los derechos de los consumidores y usuarios ante “la falta de acciones concretas del Estado” en relación con la prestación del servicio de televisión.

 

A juicio del accionante, se ha generado una desigualdad entre los usuarios que acceden libremente por la red a la parrilla de canales, frente a quienes pagan una suma mensual.

 

Para el Consejo de Estado, resultaría improcedente ordenar, mediante una acción popular, que se les permita “a los usuarios de televisión por suscripción acceder, en forma gratuita, a los contenidos audiovisuales como lo hacen los usuarios de internet', porque es precisamente el pago el que permite contar con el servicio de televisión por suscripción.

 

Dentro de los servicios de telecomunicaciones, agregó, está diferenciada la información audiovisual que se recibe a través de televisión, que puede ser abierta o por suscripción, y a la que puede acceder cualquier persona por medio de internet, servicio por el que, en todo caso, se paga un precio, en virtud del contrato celebrado con el respectivo operador o concesionario.

 

De acuerdo con la corporación, no es cierto que el acceso a páginas web que transmiten la programación que también pueden visualizarse en la televisión por suscripción sea gratuito, pues el aprovechamiento de este servicio también genera un costo.

 

Finalmente, agregó que el usuario que celebra el contrato de suscripción tendrá acceso a los servicios audiovisuales que le ofrece el operador o concesionario (parrilla de canales) con el que ha contratado. En caso de que decida no celebrar dicho contrato, únicamente tendrá acceso al servicio de televisión pública nacional.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia (AP) 20120068901, jul. 3/14, C. P. María Elizabeth García González)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)