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Administradoras de fondos de pensiones son responsables del pago de incapacidades laborales superiores a 180 días (8:35 a.m.)

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09 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional advirtió que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) son responsables del pago de las incapacidades laborales superiores a 180 días y que las decisiones de las aseguradoras no son oponibles al afiliado. En este sentido, la sala preciso que el Decreto 19 del 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, señala que las AFP postergarán el trámite de calificación de la invalidez, otorgando un subsidio equivalente a la incapacidad que disfrutaba el trabajador, ya no con la “autorización de la aseguradora”, sino “con cargo” al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia de la entidad de previsión social que lo expidió. Según la sentencia de tutela, no es cierto que las aseguradoras sean las llamadas a pagar las incapacidades laborales subsiguientes a los primeros 180 días de incapacidad ni, mucho menos, que el pago del subsidio este sujeto a que den su autorización al respecto (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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