12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Qué son los rendimientos financieros y cómo es su asignación en las finanzas del Estado?

15 de Junio de 2023

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Nota:
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Los rendimientos financieros corresponden a las ganancias o valores excedentes resultantes de la inversión, entrega o administración de un monto de dinero. Se afilian en la categoría de los frutos civiles provenientes del capital inicial y, en esa medida, pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen (artículo 718 del Código Civil).

Para entender su asignación en las finanzas estatales resulta relevante precisar que el artículo 352 de la Carta Política prevé que los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel están sujetos a lo establecido por la ley orgánica del presupuesto y que se autorizó al Gobierno Nacional a recopilar la aludida ley con las leyes 38 de 1989 y 179 de 1994, compilación que constituye el referido Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP), Decreto 111 de 1996.

En desarrollo del principio de unidad de caja, que consagra que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se pagarán todas las erogaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación, el parágrafo 2º del artículo 16 del citado EOP determinó que “los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación deben ser consignados en la dirección del Tesoro Nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la ley”.

El citado principio procura que los recursos estatales sean manejados de forma eficiente y ordenada, a partir de dos ejes centrales: en primer lugar, se concreta en que los ingresos estatales deben integrarse a una caja común y única, con cargo a la cual se realizan las erogaciones propias de la gestión del ente público; en segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, no debe haber rentas atadas ni rentas con destinación específica que afecten esa correlación entre la caja común y la generalidad del gasto.

De modo que los rendimientos que se originan en recursos de la Nación deben ser reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. En todo caso, si se trata de recursos entregados para financiar entidades públicas, ellos deben dirigirse a cubrir los compromisos asumidos por las últimas. Sin embargo, si durante la ejecución resulta necesario ingresar recursos al sistema bancario, los rendimientos que produzcan deberán ser consignados en la Cuenta Única Nacional, toda vez que, al margen de que hubieran sido dados para la ejecución o financiación de un proyecto en particular, tales beneficios o ganancias son accesorios al capital entregado para fomentar la entidad destinataria, de modo que se constituyen en frutos civiles que benefician o acrecientan al dueño del que provienen, en este caso, la Nación. Los rendimientos financieros que se obtengan con la inversión de aportes provenientes de la Nación pertenecen a ella (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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