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Actualizado hace 26 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Facultad de la SIC de solicitar cualquier información no es limitada

18 de Mayo de 2020

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para cumplir sus funciones, entre ellas las de inspección y vigilancia, se encuentra facultada para solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que requiera.

 

Así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación, acorde con numeral 10 del artículo 2º del Decreto 2153 de 1992. (LeaRappi debe tomar medidas para proteger al consumidor: SIC)

 

De igual forma indicó que, en ejercicio de esta facultad y en el marco de su función de velar por la observancia de las normas sobre libre competencia por parte de las personas sometidas a su inspección y vigilancia, la SIC puede solicitar cualquier información que considere pertinente.

 

Esa documentación debe remitirse, así tenga carácter reservado, y la entidad asegurará la reserva de los documentos que llegue a conocer, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 57 de 1985.

 

Con todo lo precedente concluyó que el ejercicio de la facultad prevista en la normativa indicada no está limitada al suministro de la información a la que se comprometieron a entregar.

 

En el caso concreto, la SIC está legalmente habilitada para solicitar información diferente a la que se comprometieron entregar varios bancos. Ello en la medida en que la misma se juzgó necesaria para que dicha autoridad cumpliera sus funciones.

 

Además de ello, la Sección Primera recordó que la información puede ser requerida a cualquier persona, sin que sea condición necesaria que tenga la calidad de sujeto investigado por la SIC (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020080013001, Ene. 23/20.

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