14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Actualizan normas expedidas por la junta directiva del Fogafín relativas al seguro de depósitos (2:36 p.m.)

24 de Octubre de 2016

Reproducir
Nota:
122955
Mediante la Resolución 002, acaban de regular el sistema de seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), el cual comprende la inscripción, las acreencias amparadas, las primas, la cobertura y el pago que procede cuando una institución financiera inscrita en el fondo sea objeto de liquidación forzosa administrativa. Deben tomar obligatoriamente el seguro de depósitos los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento inscritas o que llegaren a inscribirse en el Fogafín. Según la norma, únicamente las acreencias, que se mencionan a continuación, constituidas en establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y en el Fondo Nacional del Ahorro están amparadas por el seguro de depósitos: a) depósitos en cuenta corriente; b) depósitos simples; c) certificados de depósitos a término (CDT); d) depósitos de ahorro; e) cuentas de ahorro especial; f) bonos hipotecarios; g) depósitos especiales; h) servicios bancarios de recaudo; i) depósitos electrónicos y j) cesantías administradas por el Fondo Nacional del Ahorro. El valor máximo asegurado que reconocerá el fondo por concepto de seguro será de $ 20´000.000 por persona, en cada institución, independientemente del número de acreencias de las cuales sea titular esa persona, bien sea en forma individual, conjunta o colectiva con otras.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)