Actos de engaño y descrédito son de peligro, basta que puedan inducir a error a posibles compradores del producto (2:10 p.m.)
09 de Septiembre de 2015
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Nota:
103182
En una consulta relacionada con actos de engaño y descrédito, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que se presume deslealtad cuando un agente utiliza afirmaciones incorrectas o falsas, o cuando omite afirmaciones verdaderas sobre bienes o servicios ajenos; cuando se induce a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento de otro, y cuando se induzca, de cualquier manera, a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos propios o ajenos. Estas conductas son de peligro, por lo que basta que tengan la potencialidad de inducir a error a posibles compradores del producto. Al prohibir dichos actos, la Ley 256 de 1996 protege la libre elección de los consumidores, quienes deben poder tomar sus decisiones basándose en información verdadera y formar sus preferencias conforme al principio de competencia por méritos. Si la afirmación realizada es exacta, verdadera y pertinente, la conducta se considera legal y leal. Dicha exactitud se basa en que corresponda a la realidad.
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