Acreedores en un acuerdo de recuperación empresarial pueden aprobarlo de manera no presencial
11 de Julio de 2022
Por medio de la Resolución 100-004412 del 2020, la Superintendencia de Sociedades aprobó el reglamento para el procedimiento de recuperación empresarial (PRES) ante las cámaras de comercio.
El artículo 6 de esta disposición señala que, presentado el acuerdo de recuperación, se someterá a votación y se aprobará por suscripción sucesiva de los votos de los acreedores, a través de remisión al mediador, en el término que este establezca, según requisitos formales y mayorías previstos.
Ahora bien, el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, sobre reuniones no presenciales, dispone que habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, evento último en el que la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
De otra parte, la entidad señaló que, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, sucesiva se refiere a una cosa que sucede o se sigue a otra, mientras suscripción es relativa a la acción y efecto de suscribir o suscribirse.
Así las cosas, la expresión suscripción sucesiva a la que se refiere el mencionado artículo 6 tiene que ver con la votación por parte de los acreedores del acuerdo presentado. En este caso, la votación puede adelantarse con la presencia física de los acreedores o no presencial, mediante la utilización de un medio tecnológico que permita la comunicación sucesiva e inmediata, según el medio empleado.
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