Aclaran que aspectos sustanciales de las obligaciones no condicionan aceptación de medios de pago (4:28 p.m.)
Redacción legis
22 de Julio de 2014
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Para el reconocimiento de los pasivos a los que hace referencia el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, así como los costos, deducciones e impuestos descontables, el pago de estos deberá realizarse a través de alguno de los medios bancarios señalados en la norma. Los aspectos sustanciales de las obligaciones no condicionan su aceptación. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 107 del mismo estatuto, como lo son la necesidad, causalidad y proporcionalidad.
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