Aclaran procedimiento a seguir en sociedades que pierdan a su representante legal (8:20 a.m.)
26 de Junio de 2014
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Nota:
61318
Cuando una sociedad quede “acéfala”, es decir, sin representante legal, esto no significa que automáticamente quede sometida al control de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), debido a que la ley no previó dicha posibilidad y quien debe asumir las funciones es el suplente. Así las cosas, ante la muerte del representante legal, su órgano competente, bien sea la asamblea, junta de socios o junta directiva deberá designar inmediatamente su remplazo. Sin embargo, conforme al artículo 152 del Decreto 019 del 2012, para el caso de una sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera existe la posibilidad de que uno o más asociados representantes de no menos del 10 % del capital social o alguno de los administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o ingresos superiores a 3.000 SMLMV, puedan solicitar como medida administrativa a la Supersociedades la convocatoria al máximo órgano rector para que designe al representante legal, siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas que enumera la norma en mención. Una de ellas es que el órgano respectivo no se haya reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley y dicha circunstancia deberá ser acreditada allegando certificación del revisor fiscal que así lo confirme.
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