Aclaran exclusión de IVA a servicios vinculados a seguridad social (9:51 a.m.)
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08 de Julio de 2014
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En materia de impuesto sobre las ventas, la regla general es que la prestación de servicios en el territorio nacional esté gravada y que estén exceptuados solo los expresamente señalados como excluidos o exentos. En ese sentido, son servicios excluidos los del artículo 476 del Estatuto Tributario y, de manera específica, en el numeral 3° se establece la exclusión de los servicios vinculados con la seguridad social, conforme a la Ley 100 de 1993, que en su artículo 135 contempla como exonerados los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida. Así mismo, el numeral 16 del artículo 476 del mismo estatuto exceptúa del impuesto sobre las ventas a las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planes del sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales previstos en la Ley 100. Es importante tener en cuenta que la ley precisó que los servicios vinculados objeto del beneficio son los prestados por las administradoras y no los prestados a ellas. Por consiguiente, aceptar que cualquier servicio por el hecho de ser contratado por una entidad de seguridad social se considere vinculado y por tanto excluido conduciría a reconocer el beneficio a todos los servicios que contrate la entidad, aspecto que contrariaría el propósito de la norma.
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