¿Acciones de goce o industria sin estimación de valor pueden convertirse en acciones ordinarias? (8:10 a.m.)
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08 de Noviembre de 2017
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Si se acuerda que el aporte de industria formará parte del capital es necesario proceder tal y como lo indica el artículo 139 del Código de Comercio, según el cual en el evento de redimir acciones con el trabajo del aportante de industria este aporte debe amortizarse con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio social, en la proporción correspondiente. Por el contrario, señaló la Superintendencia de Sociedades, si se trata de acciones de goce o de industria sin estimación de su valor, el aportante no podrá redimir acciones con participación en el capital, por no haber sido estipulado de esta forma. Así las cosas, precisó la entidad, no es posible convertir acciones de goce o industria sin estimación de valor en el capital social en acciones ordinarias de capital y, por ende, no pueden ser traspasadas, ya que pertenecen solo al aportante.
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