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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 59 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


19 aerolíneas fueron sancionadas por cláusulas que afectan derechos de los usuarios

26 de Julio de 2022

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Nota:
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El Estado es responsable ante el exilio de personas amenazadas (Freepik)

La Superintendencia de Transporte sancionó a 19 aerolíneas, exoneró de responsabilidad a cuatro y existe un caso que sigue en curso, como resultado de 24 investigaciones administrativas adelantadas por el presunto incumplimiento a las disposiciones del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) que prohíben la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

En febrero y marzo del 2021, la entidad inspeccionó las páginas web de todas las aerolíneas que operan en el país, con el propósito de verificar la disponibilidad y contenido de los contratos de transporte a los que tenían acceso los usuarios. Se revisaron 69 cláusulas contractuales, de las cuales 56 contenían disposiciones abusivas, como, por ejemplo, la limitación de la responsabilidad de las aerolíneas y la renuncia de los derechos de los usuarios.

Las sanciones suman un total de $ 1.478.099.196. Además, la superintendencia ordenó a algunas de las cuestionadas ajustar aquellas cláusulas que están prohibidas expresamente por la ley, pues en esas condiciones se podrían afectar otros derechos de los usuarios del sector.

El artículo 42 del Estatuto del Consumidor define las cláusulas abusivas como aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que este puede ejercer sus derechos, prohibiendo expresamente su inclusión en los contratos celebrados con los consumidores.

Algunas de las cláusulas previstas en los contratos publicados por las aerolíneas son:

(i) Desconocían la responsabilidad solidaria en casos en que operan vuelos bajo la figura de código compartido.

(ii) Disminuían las obligaciones de la aerolínea en la ejecución del contrato de transporte.

(iii) Afectaban el respeto a las reservas realizadas en debida forma por los pasajeros.

(iv) Omitían dar a conocer a los usuarios los cambios o novedades que se producían en el vuelo.

(v) Limitaban la responsabilidad en el transporte del equipaje.

(vi) Afectaban el derecho a obtener rembolsos según la normativa aplicable.

(vii) Restringían el derecho a obtener compensaciones en los casos previstos en la ley.

(viii) No proporcionaban información completa, veraz e idónea sobre la forma en que los pasajeros podían ejercer sus derechos cuando surgieran conflictos por el contrato de transporte.   

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