Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Voluntad de extender beneficios extralegales a pensionados debe ser expresa, clara e inequívoca

Es inadmisible aplicar favorabilidad cuando la norma convencional no da lugar a varias interpretaciones.

Openx [71](300x120)

265102
Imagen
Derecho a estar informado no se relaciona con consolidación del derecho pensional (Freepik)

06 de Abril de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los beneficios extralegales de los trabajadores activos también pueden extenderse a los pensionados, siempre que el empleador y la organización sindical hayan manifestado expresamente su voluntad de extenderlos. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al recoger cualquier decisión anterior en sentido contrario y advirtió inadmisible aplicar favorabilidad cuando la norma convencional no da lugar a varias interpretaciones.

La hermenéutica debe ser armónica e integral, verificando todo el contexto del acuerdo laboral. En ese sentido, aclaró, la extensión de beneficios convencionales a terceros, incluidos los jubilados, debe ser expresa, clara e inequívoca y la labor judicial implica analizar con absoluto rigor la norma para determinar si una prestación convencional se extiende a un pensionado.

En el caso bajo análisis, la decisión cuestionada se limitó a verificar que el pensionado hubiese adquirido tal condición en vigencia de la convención colectiva, sin examinar de manera rigurosa si las prestaciones específicamente reclamadas cumplían con el requisito de ser susceptibles de extenderse a los jubilados.

La ausencia de ese análisis, precisó la Sala Laboral, llevó a que, si bien se aplicó de manera correcta el principio de derechos adquiridos, materialmente se desbordó el alcance querido por las partes negociadoras al establecer condiciones expresas para la extensión de beneficios. Y es que, si así lo hubieran querido, así lo habrían determinado expresamente en la convención.

Las primas discutidas no son susceptibles de cobijar a los jubilados, entre otras razones porque se calculan sobre el salario promedio devengado por el trabajador, concepto inaplicable a jubilados que reciben mesada pensional, se refieren expresamente a trabajadores y no a jubilados y están diseñadas como reconocimiento a la labor de trabajadores en actividad (M. P. Omar Ángel Mejía Amador).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp. 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)