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Vivir en ciudades diferentes no incumple requisito de convivencia para acceder a sustitución pensional

Se negó el reconocimiento por no acreditar el requisito durante los cinco años anteriores a la muerte del causante.

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31 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional determinó que la UGPP vulneró los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer a la que le negó el reconocimiento de la sustitución pensional bajo el argumento de no haber acreditado el requisito de convivencia durante los cinco años anteriores a la muerte del causante.

Evaluadas las circunstancias que conllevaron a la pareja a vivir en ciudades diferentes, el alto tribunal encontró que, a pesar de la distancia, se mantuvieron incólumes los vínculos afectivos, el apoyo emocional y mutuo, la solidaridad y el acompañamiento espiritual necesarios para ser beneficiario de la sustitución pensional. (Lea: Para efectos de sustitución pensional, la dependencia económica no implica demostrar ausencia absoluta de ingresos)

La negativa se fundamentó en la falta de cohabitación, sin valorar de manera integral las circunstancias particulares de la relación, la justificación de la separación física y los medios probatorios allegados sobre la persistencia del vínculo, lo cual vulneró el derecho fundamental de la accionante a la seguridad social, que se concretaba en el acceso a la sustitución pensional de su cónyuge.

La Sala precisó que la entidad accionada desconoció los precedentes de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, según los cuales el requisito de convivencia por cinco años de forma continua, permanente e ininterrumpida con el causante puede acreditarse en cualquier tiempo y no solo durante los años anteriores a la muerte.

Dicho desconocimiento también se apartó de la jurisprudencia que admite que la pareja pueda vivir en ciudades diferentes y que, a pesar de la distancia, no se afecte la convivencia, siempre que se mantengan incólumes los vínculos afectivos, el apoyo emocional, la solidaridad y el acompañamiento espiritual necesario que consolidan la vida en pareja (M. P. Miguel Polo Rosero). 

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